Actualizaciones de la ley federal de protección a la propiedad industrial.
Elementos de la nueva Ley
Cumple compromisos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Incorpora buenas prácticas internacionales y criterios que el Instituto ha desarrollado.
Proporciona orden y secuencia lógica a sus disposiciones.
Precisa requisitos de las solicitudes de manera clara.
Facilita su comprensión para el usuario.
Aspectos a destacar…
- El correo electrónico se vuelve obligatorio.
- Los trámites físicos serán notificados, en principio, a través de la Gaceta. Las notificaciones se entenderán realizadas con su sola publicación, con independencia del envío y recepción del aviso informativo que se envíe al solicitante.
- Los trámites electrónicos se notificarán en los tableros electrónicos, conforme al Acuerdo administrativo que regula estos trámites.
- Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa previstos en el Título Sexto, se efectuarán conforme a reglas específicas.
- En el caso de los procedimientos de declaración administrativa, al presentar un documento en idioma distinto al español se podrá exhibir la traducción de la parte que se pretenda acreditar.
Prevé la posibilidad de solicitar un certificado complementario, el cual procede únicamente ante la existencia de un retraso irrazonable por parte de la autoridad durante el trámite de una patente.
Facilita el reconocimiento de la prioridad a través del Servicio de Acceso Digital a los Documentos de Prioridad (DAS) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Introduce la obligación del Instituto de velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de una misma invención.
Prevé expresamente la “Cláusula Bolar”, permitiendo realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer.
Incrementa la vigencia de los modelos de utilidad a 15 años.
Fortalece la regulación de los diseños industriales, dada la entrada en vigor del Arreglo de
La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales en México.
Elimina la obligación de inscribir las licencias de derechos para que surtan efectos ante terceros.
Posibilita que el beneficiario de un gravamen inscrito en el Instituto conserve vigente los derechos de las patentes o registros y con ello preserve la garantía que le fue otorgada.
Establece procedimientos específicos para la renuncia, rectificación y limitación de derechos del titular de una patente o registro.
Esclarece las causales de nulidad para patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, atendiendo a sus características particulares.
Establece de forma expresa el mecanismo de coordinación directa entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la autoridad sanitaria, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.
No se considerará apropiación indebida, por ejemplo, el descubrimiento o la creación independiente de la información o la ingeniería de reversa de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, siempre y cuando no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad.
Precisa la responsabilidad por el acceso a secretos industriales en un procedimiento judicial o administrativo, incluye a las partes, sus representantes o autorizados para oír y recibir notificaciones; los funcionarios judiciales o administrativos; los testigos, peritos o cualquier otra persona que intervenga en un proceso, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.
Crea infracciones administrativas, con lo que se facilita la imposición de medidas provisionales para detener una posible violación.
Mantiene la tutela penal en la materia e incluye un nuevo tipo relacionado con el acceso a la información.
Modifica la forma en que se computará la vigencia de un registro, pasando de la fecha de presentación a la fecha del otorgamiento, lo que proporciona 10 años efectivos de protección al titular.
Unifica en un solo examen el análisis de la solicitud de registro.
Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.
Establece que el titular de una marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o características del producto, conforme a lo establecido en las reglas de uso, en caso de incluir con dichas obligaciones de verificación podrá proceder la cancelación de la marca.
Reduce los requisitos para reconocer a una marca como notoriamente conocida o famosa.
Elimina la obligación de inscribir las licencias de derechos para que surtan efectos ante terceros, aunque por una mejor practica y fecha cierta del acuerdo comercial es mejor inscribirlos.
Posibilita que el beneficiario de un gravamen inscrito en el Instituto conserve vigente los derechos del registro y con ello preserve la garantía que le fue otorgada.
Establece en su Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO a partir los supuestos para presentar las declaraciones de uso, conforme a 3 supuestos:
• Registros otorgados conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial deberán presentar la declaración de uso real y efectivo (3 años de haberse otorgado el registro) y, en su oportunidad, renovar el título.
• Registros otorgados A PARTIR del 10 de agosto de 2018 deberán presentar la declaración de uso real y efectivo (3 años de haberse otorgado el registro) y, en su oportunidad, renovar el título.
• Registros otorgados ANTES del 10 de agosto de 2018 deberán renovar el título. Se encuentran exceptuados de la declaración de uso.
Modifica los conceptos de Denominación de Origen e Indicación Geográfica, fortalece su reconocimiento al individualizar sus requisitos y precisa su naturaleza jurídica como bienes nacionales.
Establece que corresponde al Instituto el ejercer las acciones para su protección y defensa y lo faculta para delegar dicha facultad a un tercero.
Permite que las Cámaras del Congreso de la Unión, presenten una Solicitud de Declaración General de Protección (con aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes).
Define las características de las reglas de uso de una IG protegida.
Establece la figura del responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, el proceso para su acreditamiento y, ante el incumplimiento, el de su cancelación.
Elimina la obligación de presentar documentos para los trámites de autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida.
Fortalece el esquema de medidas en frontera y en el entorno digital.
Establece a la conciliación como un medio alternativo de solución de controversias. El convenio resultante pondrá fin al procedimiento, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.
Elimina la obligación de recurrir a la Junta de Gobierno del IMPI para determinar el destino final de los bienes asegurados, en los casos en los que no hubiere acuerdo de las partes.
incorpora infracciones en materia de secretos industriales.
Incrementa sanciones e incorpora la posibilidad de que éstas sean acumulables.
Prevé la determinación de los daños y perjuicios ante IMPI o de manera directa ante los tribunales, sin necesidad de declaración administrativa previa.
Introduce nuevos tipos penales para secretos industriales e indicaciones geográficas.
Define lo que se entenderá por falsificación marcaria.
Incrementa las sanciones de los delitos.
Reconoce la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento emitidos por el IMPI.
Síguenos para más consejos legales, Vegarubin siempre informando al empresario y emprendedor.
[simple-author-box]

