Beneficios del concurso mercantil

Beneficios del concurso mercantil.

¿Qué es el concurso mercantil?

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

Aspectos generales del concurso mercantil.

  1. Tienes que ser comerciante ya sea persona física o moral.
  2. Busca pagar a los acreedores de forma ordena.
  3. Permite hacer una valuación de todos los bienes de la empresa para el pago de las deudas.
  4. Resolución de tus deudas.
  5. Se suspende los pagos y ejecuciones.
  6. Se lleva un proceso judicial ante un juez federal.
  7. Es voluntario para el actor y obligatorio para el demandado.

Tiene como objetivo de la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que en su momento se suscriba con sus Acreedores Reconocidos.

Tiene como finalidad la venta de la empresa del Comerciante para el pago a los Acreedores Reconocidos.

LOS ACREEDORES

La finalidad es Proteger el derecho de cobro de los acreedores, buscando que cobren la totalidad de sus créditos o la mayor parte posible, de forma equitativa, considerando su grado y prelación.

LOS COMERCIANTES

La conservación de la empresa o negocio busca La protección del empleo evitando el despido de trabajadores y el consiguiente impacto social, y la recuperación de la solvencia económica del deudor.

Sujetos que intervienen

• Comerciante • Acreedores
• Juez
• IFECOM

• Visitador
• Conciliador
• Síndico
• Ministerio Público

ACTIVOS PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES VENCIDAS

Los activos que se deberán considerar para efectos de hacer frente a las obligaciones vencidas conforme a la Ley de Concurso Mercantil son los siguientes:

a)  El efectivo en caja y los depósitos a la vista.

b)  Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

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