Debo hacer caso omiso a una la carta invitación por parte del IMSS

Debo hacer caso omiso a una la carta invitación por parte del IMSS.

Como empresario responsable, sí. Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que podríamos tener que adoptar un enfoque poco convencional para garantizar nuestro bienestar. Una de estas situaciones es cuando recibimos una carta invitación del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Aunque esto pueda parecer un proceso rutinario, puede haber razones válidas por las que alguien necesite ignorar dicha carta.

Para saber si debo atender, lo primero es revisar los procesos de trabajo; las materias primas, los materiales, la maquinaria y el equipo utilizados para la actividad; el transporte, y las acciones complementarias, tales como: distribución o entrega de mercancías, con vehículo propio o ajeno y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros.

Si de lo anterior identifican que la actividad es la correcta, deben hacer caso omiso a la carta invitación que les fue notificada.

Esto debido a que este tipo de actos no son resoluciones definitivas que le afecten, pues únicamente inducen a que el patrón se corrija, lo cual no daña su esfera jurídica al no determinar la existencia de un crédito o sanción.

 

¿Cuál es el contenido de la carta invitación?

  • En las cartas el instituto suele indicar lo siguiente:

a) Se señalan diferencias identificadas en el ejercicio.

b) Se invita al patrón para que en un plazo de 6 días hábiles acuda a la subdelegación con un escrito libre y copia de la documentación comprobatoria, por medio de la cual acredite que no existen las diferencias señaladas en la carta invitación.

Fundamento legal de esto es:

(art. 178 RACEF) Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo.

Mi recomendación antes estas acciones es tener a tu abogado experto en seguridad social, ya que el contador no es el profesional idóneo, para que te pueda orientar cuál sería la mejor forma de contestar o no esa carta

 

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor
Abrir Chat
Hola ¿ cómo podemos ayudarte?