¿Sabía estos cambios nuevos de la carta porte y complemento?

¿Sabía estos cambios nuevos de la carta porte y complemento?

¿Que es CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.

Se extiende la vigencia hasta 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento carta porte?

  1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos
  2. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos
  3. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías.
  4. Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Personas morales

  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
  • La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamentecuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes.

Multa por no emitir EL CFDI y su complemento:

  • De $17,020.00 a $97,330.00.
  • De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva
  • Se presume el delito de contrabando, cuando Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional.

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor
Abrir Chat
Hola ¿ cómo podemos ayudarte?