CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE 2022

CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE 2022.

¿Tipos de CFDIS?

  • Ingreso;
  • Traslado.

¿Qué es el complemento de Carta Porte?

Se utiliza para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

¿Cuándo es obligatorio empezar a emitir el completo de la carta porte?

A partir del 01 de enero 2020.

¿Quién debe expedir la Carta Porte?

  • Propietario de la mercancía.
  • Intermediario.
  • Transportista.
Algunas excepciones:
  1. Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012- SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
  2. Empresas que realizan maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías dentro de las zonas federales, entendiéndose estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, aeródromos y aeropuertos, así como puertos marítimos y fluviales.
  3. Personas físicas, que se dedican a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares.
  4.  Entrega de mercancías en un aeropuerto siempre y cuando no cruce carreteras federales.
  5. Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

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