Contrato de asociación en participación y sus implicaciones fiscales.
El contrato de asociación en participación se encuentra regulado en materia mercantil,
El contrato de asociación, es cuando una persona concede a otras, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.
La asociación en participación es un acuerdo de voluntades, donde una persona se obliga a compartir con otra u otras las utilidades de un negocio. Para esto, ella ha de recibir anticipadamente bienes o servicios de estos últimos, con el propósito de llevar a cabo uno o más actos comerciales. En consecuencia, la finalidad de la celebración de estos contratos, invariablemente, será de naturaleza mercantil. De igual forma, el propio artículo 252 señala que las partes, en dicho contrato, son personas encargadas de una negociación mercantil o acto de comercio, las cuales pueden ser individuales o colectivas, es decir, físicas o morales en calidad de comerciantes.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.
La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales.
La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.
Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

