Beneficios de tener un convenio de justicia alternativa.
La mayoría de las personas que han rentado una propiedad, se han tenido que enfrentar a un inquilino que no paga las rentas o que no
desocupa el inmueble al término del arrendamiento, desgastándose en llamadas, mensajes y visitas sin éxito solicitándole dichos pagos y la
entrega de la finca, orillándolo a contratar asesores legales para que se interponga el juicio de desocupación, generando un gran costo de honorarios y gastos, perdiendo años en Juzgados, trámites, citatorios, para lograr recuperar la propiedad arrendada y si es posible, recuperar alguna cantidad por concepto de rentas, gastos y costas.
¿Qué es el Convenio de Justicia Alternativa para protección Inmobiliaria?
Al día de hoy, contamos con una herramienta que nos permite agilizar la desocupación del inmueble y embargo en cuestión de un par de meses, sin la necesidad de agotar el juicio de desocupación, implicando un gasto muy poco cuantioso, a través de la firma de un Convenio de
Método Alternativo. Dicho convenio se firma a la par del contrato de arrendamiento o posterior a este, ante un Centro Privado de Impartición de Métodos Alternos acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa (IJA) ante la presencia de un Prestador de Métodos Alternos debidamente certificado, explicando a las partes involucradas los alcances del mismo, y una vez firmado se presenta al IJA para efecto de que sea aprobado y sancionado, puesto que dicha sanción le otorga al convenio valor de sentencia ejecutoriada, lo que hace que en caso de incumplimiento del arrendamiento celebrado, se proceda directamente a la ejecución ante el Juez competente.
¿Quiénes intervienen?
Intervienen las partes firmantes (Arrendador, Arrendatario y en su caso Fiador u Obligado Solidario) asistidos por un Prestador de Servicios de Métodos Alternos certificado por el IJA, en calidad de servidor público.
¿Qué documentos se firman?
1.- Contrato de Arrendamiento
2.- Convenio Final de Método Alterno de Solución de Conflictos.
Estos dos documentos son indispensables para obtener la máxima protección inmobiliaria, esto es, tener un contrato de arrendamiento
privado con el mismo valor de una sentencia de un juez.
¿Qué diferencia existe entre un COJAPI y un Contrato de Transacción?
1.- Ante quién se firman:
El contrato de transacción se firma ante Notario Público.
El COJAPI ante un Centro Privado de Métodos Alternos.
2.- El costo:
El contrato de transacción regularmente es costoso.
El COJAPI es accesible a tu bolsillo.
3.- Tipo de asesoría:
El contrato de transacción no precisa asesoría en tu elaboración y firma ante el fedatario, pues se encarga regularmente solo de recabar las
firmas.
En el COJAPI, el Centro Privado de Métodos Alternos tiene la obligación de solicitar y revisar que los documentos presentados sean válidos y vigentes, exigiendo que los firmantes sean realmente titulares de derechos sobre los inmuebles, con esto protegemos tus operaciones
inmobiliarias aún más.
El contrato de Transacción y el COJAPI son mecanismos para obtener que tu contrato sean como sentencias judiciales, no obstante, la
flexibilidad de los COJAPI permiten un mayor confort para tus operaciones inmobiliarias.
Un COJAPI no es contrato Notarial ni una fianza. (Aunque te den una seguridad inimaginable en tus operaciones inmobiliarias).
NO es una sustitución de fiadores u obligados solidarios de tus contratos, ya que sus funciones son diferentes; un fiador u obligado solidario
garantiza su solvencia con un inmueble o te da mayor protección para recuperar adeudos al tener más opciones para embargar, la función del COJAPI es agilizar el proceso de recuperar la posesión de tu inmueble, y de recuperar lo que se adeude siempre y cuando existan bienes que embargar.
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