Convenios de cuotas obrero-patronal y otros beneficios que determino el seguro social.
El 13 de abril se publica una nota mediante El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social donde otorga a todos los patrones la facilidad de pagar sus cuotas obrero patronal, durante este tiempo de contingencia, mismo que se podrán hacer mediante pagos parciales desde hasta 48 meses.
Cuales son estas solicitudes y como las pueden hacer:
Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses. Es decir de la cuota que le retienen al trabajador no nos puede financiar el seguro social en mensualidades por que ya se retuvo y hay que enterarlo, de la patronal puede dar el 20% y lo demás diferirlo en 48 meses.
Recargos y actualizaciones el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos. El beneficio solo está en que no tengan recargos o actos de molestias por falta de pago y que de esta forma el trabajador pueda seguir con su seguro social y no allá reducción de salario y cuotas.
Esto como se hace: Mediante una solicitud al IMSS en cuanto les llegue la cédula de terminación.
Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.
Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

