Cosas que debes saber sobre asimilado a un salario.
Asimilado a salario son los ingresos obtenidos por la prestación de servicios independientes, pero que fiscalmente reciben un tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios, sin embargo la figura jurídica es muy distinta a la de un trabajador.
Los prestadores de servicios independientes se obligan únicamente a pagar un solo impuesto: el ISR. Las empresas que contratan estos servicios realizan las correspondientes retenciones, no calculan el IVA y emiten el CFDI respectivo. No existe una relación subordinada de trabajo con el prestador, el pago se realiza de manera similar a los asalariados, únicamente para fines fiscales.
Diferencia entre el empleado que percibe un salario y el prestador que percibe un honorario por asimilados:
El empleado que percibe un salario:
- Hay subordinación
- Existe una Jornada de trabajo (8 Horas)
- Hay un Lugar de trabajo donde desempeña las actividades el trabajador.
- Una Actividad a desarrollar a cambio de un salario.
- El Salario.
El prestador que percibe un honorario por asimilados:
- Presta un servicio independiente.
- No tiene un horario determinado.
- No hay lugar para realizar el trabajo de forma permanente y continua.
- No hay subordinación.
- No hay un sueldo sino un honorario por el servicio prestado.
El artículo 94 se encuentra una serie de pagos que pueden realizar las personas físicas y morales que se asimilan a salarios.
- Remuneraciones a trabajadores del estado.
- Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a consejeros directivos, de vigilancia, consultivos, gerentes, comisarios y administradores
- Honorarios preponderantes.
- Ingresos obtenidos por personas físicas para ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valores emitidas por el empleador o su parte relacionada.
Las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios no tendrán ingresos exentos, ya que los ingresos son gravados para ISR en su totalidad, y en comparación con el cálculo del impuesto anual de los trabajadores no existe disminución del subsidio para el empleo que le correspondió, ello se debe a que el subsidio para el empleo no le es aplicable a los ingresos asimilados a salarios.
No serán considerados asimilables a salarios, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de 75 millones de pesos en el ejercicio de que se trate.
La limitante de los 75 millones de pesos aplica únicamente a:
- Los honorarios a personas que presten servicios preponderadamente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. ( Art 94 fracción IV)
- Los honorarios que perciban personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes. ( Art 94 fracción V)
- Los ingresos que reciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen. ( Art 94 fracción VI).
Finalmente, en conclusión, cuando alguien te ofrezca la opción de asimilarte a un salario, ten en cuenta estas disposiciones y las consecuencias que esto implica.
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