Cuidados Empresariales Ante la Extinción de Dominio.
- La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
- Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de:
-
- Hechos de corrupción •
- Encubrimiento •
- Delitos cometidos por servidores públicos.
- Delincuencia organizada.
- Robo de vehículos •
- Delitos contra la salud •
- Extorsión.
- Trata de personas.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Secuestro.
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Bienes sobre los que procede la acción de extinción de dominio:
Bienes: Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio.
La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes:
De carácter patrimonial
Cuya legítima procedencia no pueda acreditarse,
Que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización.
Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;
Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;
Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos, cuando nosea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material; Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento
de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes referidos.
¿Cuándo procede la acción de extinción de dominio?
La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil.
• De carácter patrimonial,
• Con prevalencia a la oralidad,
• Mediante una vía especial
•Procederá sobre los Bienes descritos en el artículo 7 LNED, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público (MP).
El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o simultáneamente.
Los elementos de la acción de extinción de dominio son:
La existencia de un Hecho Ilícito;
La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita; El nexo causal de los dos elementos anteriores, y
El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular:• Del destino del bien al Hecho Ilícito, o
• De que sea producto del ilícito.
• Este elemento NO se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.
Hay que hacer actualización a los contratos de comerciales que ya tengan con sus proveedores.
Hay que tener cuidado de los montos de recibo de efectivo en cada actividad vulnerable.
Hacer las declaraciones en el portal antilavado.
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