¿Qué tiene de peligroso la declaración anual del contribuyente?

¿Qué tiene de peligroso la declaración anual del contribuyente?

 

FORMAS DE FISCALIZAR AL CONTRIBUYENTE:

a) Depósitos Bancarios

b) Inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad RPP

c) Operaciones a través del CFDI

d) Manejo de Tarjetas de Crédito

e) Operaciones Celebradas ante Notario Público

f) Operaciones Vulnerables

g) Celebración de Esquemas Reportables

h) Información proporcionada por Terceros

 

¿CÓMO DETERMINA EL SAT LAS DIFERENCIAS DE TUS OPERACIONES?

Ingresos Acumulables              No se acumuló la Totalidad de

Ingresos/ Depósitos Bancarios

Deducciones Autorizadas            * No se cumplieron los requisitos

*IVA no se puede Acreditar

Impuestos Retenidos             *Se retuvo y no se enteró el ISR

*Se calculó de manera incorrecta

la Retención de ISR.

¿Qué pasa si tiene cuenta en el extranjero?

NO ES DELITO TENER CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO; SIN EMBARGO, SI SERÍA UN DELITO SI LAS CUENTAS BANCARIAS GENERAN “RENDIMIENTOS” Y NO SE ACUMULEN EN LA DECLARACIÓN ANUAL.

Ingresos que se acumulan hasta la Declaración Anual de ISR:

I. Utilidad distribuida por Fideicomiso

II. Estímulo Fiscal Acumulable.

III. Ganancia por Inversiones Derivadas.

IV. Diferencia por Inventario Acumulable.

V. Ajuste derivado por Precios de Transferencia de Partes Relacionadas.

VI. Ingresos del Extranjero

 

POSIBLES CONSECUENCIAS:

  • Pago de diferencias de Impuestos
  • Auditorias
  • Prisión.
  • Decomiso de Bienes.
  • Actos de Fiscalización.
  • Pago de Multas.
  • Intercambio de Información.

La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

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