Requisitos Básicos de las deducciones de Seguridad Social
Previsión social, se consideran las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, asi como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”
Requisitos para la Deducción de los Gastos de Previsión Social:
- Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
- Los vales de despensa se deberán entregar a través de monederos electrónicos.
- A los trabajadores sindicalizados se considera proporcionados de manera general cuando se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
- Previsión Social Exenta. Los patrones sólo podrán deducir el 47% (haciendo NO DEDUCIBLE el 53%) de las remuneraciones exentas de ISR (Total o parcialmente) pagadas a los empleados: Vales, fondos de ahorro, actividades deportivas, culturales, bonos, gratificaciones adicionales, incapacidades, guardería infantil, etc. Simetría?
- El fondo de ahorro solo será deducible cuando se otorgue de manera general, la aportación del empleador sea igual a la del trabajador y no podrá exceder del 13 % del salario del trabajador ni del monto equivalente a 1.3 veces el SMGAGC anual.
- Retiros. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.. Préstamos. El fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores y el remanente se reinvierta en valores gubernamentales
Préstamos con garantía. Los préstamos a trabajadores con garantía de sus aportaciones, no excedan del monto del ahorro del trabajador y se otorguen una vez al año o mas con condición de pago del anterior y plazo de 6 meses entre un préstamo y otro.
Requisitos esenciales para que se pueda deducir estos conceptos son:
- Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero,
- Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes cuando dependan económicamente del trabajador