Requisitos Básicos de las deducciones de Seguridad Social

Requisitos Básicos de las deducciones de Seguridad Social

Previsión social, se consideran las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, asi como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”

 

Requisitos para la Deducción de los Gastos de Previsión Social:

  • Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
  • Los vales de despensa se deberán entregar a través de monederos electrónicos.
  • A los trabajadores sindicalizados se considera proporcionados de manera general cuando se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o  contratos ley.
  • Previsión Social Exenta. Los patrones sólo podrán deducir el 47% (haciendo NO DEDUCIBLE el 53%) de las remuneraciones exentas de ISR (Total o parcialmente) pagadas a los empleados: Vales, fondos de ahorro, actividades deportivas, culturales, bonos, gratificaciones adicionales, incapacidades, guardería infantil, etc. Simetría?
  • El fondo de ahorro solo será deducible cuando se otorgue de manera general, la aportación del empleador sea igual a la del trabajador y no podrá exceder del 13 % del salario del trabajador ni del monto equivalente a 1.3 veces el SMGAGC anual.
  • Retiros. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.. Préstamos. El fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores y el remanente se reinvierta en valores gubernamentales

    Préstamos con garantía. Los préstamos a trabajadores con garantía de sus aportaciones, no excedan del monto del ahorro del trabajador y se otorguen una vez al año o mas con condición de pago del anterior y plazo de 6 meses entre un préstamo y otro.

Requisitos esenciales para que se pueda deducir estos conceptos son:

  1. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero,
  2. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes cuando dependan económicamente del trabajador

 

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