DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL REGIMEN DE CONFIANZA.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL RÉGIMEN DE CONFIANZA.

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL RÉGIMEN DE CONFIANZA?

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las Adquisiciones de Mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno. Así como de los Capitales tomados en préstamo.
  6. Cuotas a cargo de los Patrones pagados al IMSS
  7.  Las aportaciones para la creación o incremento de Reservas para fondos de Pensiones o Jubilaciones  del personal complementaria a las del Seguro Social.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES:

,Las deducciones de inversiones se hacen aplicando los porcientos máximos autorizados en este artículo “en lugar” de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio “no hubiera excedido de tres millones de pesos”. Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

  • 20% Monumentos Arqueológicos,
  • 20% Equipo de Comunicación,
  • 20% Embarcaciones
  • 25% Automóviles
  • 25% Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola
  • 50% Moldes y Troqueles
  • 25% Mobiliario y Equipo en la Industria de la Construcción.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:

1.Efectivamente Pagadas

2.Que sean Estrictamente Indispensables.

3.Deducción de Inversiones.

4.Que se resten una sola vez.

5.Pagos de primas por seguros o fianzas y no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna.

6.Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto Inversiones.

7.Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.

8.La fecha del CFDI debe de corresponder al periodo de pago provisional.

 

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