¿Puedes deducir los servicios de comedor que le das a tu trabajador?

¿Puedes deducir los servicios de comedor que le das a tu trabajador?

Con objeto de que los trabajadores tengan prestaciones adicionales, algunas empresas ofrecen el servicio de comedor, con el objetivo de permanencia en los empleados y poder crear deducciones que les beneficia.

 

¿El servicio de comedor lo puedes deducir?

Para el trabajador no es un ingreso con fundamento en el numeral 94, último párrafo de la LISR, el cual establece que: “No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos, siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

En general, se trata de un ingreso “no objeto” del ISR. El concepto comedor no se considera como ingreso para el empleado; por ende, no le aplica la restricción de la deducción del 47 % o 53 % contemplada en el precepto 28, fracción XXX LISR.

Por lo tanto, serán deducibles los gastos en alimento siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Sea para todos los trabajadores; y

2. No excedan de un monto equivalente a un UMA diario por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Para no integrar al SBC: Artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social; no integra la alimentación y habitación otorgada al trabajador, no integra al SBC cuando se onerosa para el trabajador. El pago, como mínimo, es el 20 por ciento del salario mínimo general diario.

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor