Las 5 mejores maneras para no cometer delitos fiscales.

Las 5 mejores maneras para no cometer delitos fiscales.

 

¿Qué son los delitos fiscales?

Que es la falta a las disposiciones previstas en la legislación fiscal cuando vaya en detrimento de la hacienda pública.

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
  1. Concierten la realización del delito.
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
  3. Cometan conjuntamente el delito.
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
  8. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito.

Acciones del contribuyente con las que se comenten delitos:

  • Transgresión, quebrantamiento de una ley.
  • ELUSIÓN: aprovecharse de los vacíos legales en la norma.
  • FRAUDE A LA LEY: Alterar de manera artificiosa los hechos de tal modo que la disposición que regula el hecho imponible parezca inalterable.
  • ECONOMÍAS DE OPCIÓN: Consigue gastar menos, mediante la realización de elecciones inteligentes para reducir la carga tributaria, sin forzar la forma jurídica elegida.- Explicitas.- Son las reguladas por las leyes fiscales.

    Implícitas o tácitas.- Son opciones de ahorro fiscal que no están expresamente reguladas, ni en sus supuestos, ni en sus efectos en las leyes fiscales.

¿Qué diferencia existe entre Evasión, Elusión y Planeación Fiscal?

La evasión fiscal está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho.

La planeación fiscal es el esfuerzo por planear la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.

La elusión fiscal es aprovecharse de los puntos especiales o irregularidades de la ley, de esta manera no se incide en la hipótesis normativa, quedando libre de gravamen.

Tipos de delitos fiscales:

  1. Delito de defraudación fiscal.
  2. Simulación Fiscal.
  3. Elusión fiscal.
  4. Contrabando.
  5. Omisión del RFC.
  6. Quien expida o enajene comprobantes.
  7. Venta de factura.

Penalización por los delitos penales:

Prisión:  cuando el monto de lo defraudado no exceda de:

I.1’369,930: de tres meses a dos años.

II. Cuando exceda de 1’369,930 y hasta 2’054,890: de dos a cinco años.

III. Cuando sea mayor de 2’054,890: de tres a nueve años.

No identificación de cuantía: de tres meses a seis años.

 

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

 

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor