Las 5 mejores maneras para no cometer delitos fiscales.
¿Qué son los delitos fiscales?
Que es la falta a las disposiciones previstas en la legislación fiscal cuando vaya en detrimento de la hacienda pública.
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito.
Acciones del contribuyente con las que se comenten delitos:
- Transgresión, quebrantamiento de una ley.
- ELUSIÓN: aprovecharse de los vacíos legales en la norma.
- FRAUDE A LA LEY: Alterar de manera artificiosa los hechos de tal modo que la disposición que regula el hecho imponible parezca inalterable.
- ECONOMÍAS DE OPCIÓN: Consigue gastar menos, mediante la realización de elecciones inteligentes para reducir la carga tributaria, sin forzar la forma jurídica elegida.- Explicitas.- Son las reguladas por las leyes fiscales.
– Implícitas o tácitas.- Son opciones de ahorro fiscal que no están expresamente reguladas, ni en sus supuestos, ni en sus efectos en las leyes fiscales.
¿Qué diferencia existe entre Evasión, Elusión y Planeación Fiscal?
La evasión fiscal está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho.
La planeación fiscal es el esfuerzo por planear la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.
La elusión fiscal es aprovecharse de los puntos especiales o irregularidades de la ley, de esta manera no se incide en la hipótesis normativa, quedando libre de gravamen.
Tipos de delitos fiscales:
- Delito de defraudación fiscal.
- Simulación Fiscal.
- Elusión fiscal.
- Contrabando.
- Omisión del RFC.
- Quien expida o enajene comprobantes.
- Venta de factura.
Penalización por los delitos penales:
Prisión: cuando el monto de lo defraudado no exceda de:
I.1’369,930: de tres meses a dos años.
II. Cuando exceda de 1’369,930 y hasta 2’054,890: de dos a cinco años.
III. Cuando sea mayor de 2’054,890: de tres a nueve años.
No identificación de cuantía: de tres meses a seis años.
Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.
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