¡La DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS es para USTED!
DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.
Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos.
Punto importante a revisar antes de solicitar devolución:
1.- Situación contable de la empresa.
2. -Situación del control interno y de los reportes que justifican su cumplimiento.
3.- Verificación del domicilio fiscal ante el SAT.
4.- Situación contractual de las actividades u operaciones.
5.- Revisión de los CFDI´S emitidos y recibidos en el repositorio del SAT.
6.- Presentación de las DIOT (cuando sea el caso).
7.- Revisar si existen créditos pendientes de pago.
8.- Revisar la debida presentación de declaración de pago provisionales conjuntos y declaración anual.
9.- Claridad en la elaboración de los papeles de trabajo.
10. Analizar la lógica que se tiene entre (CFDI´s, declaraciones provisionales, declaraciones anuales, DIOT´s, CSF,)
11.- Analizar la situación fiscal de los socios en caso de Persona Moral.
12.- Analizar los tiempos de los saldos a favor.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN:
En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Cuando puede solicitar la devolución:
Únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio anual.
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