La discrepancia y su vínculo con el lavado de dinero.

La discrepancia y su vínculo con el lavado de dinero.

DEFINICIÓN DE DISCREPANCIA FISCAL

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Medios como la autoridad puede detectar la discrepancia en personas físicas:

El procedimiento que sigue la autoridad para determinar que una persona física tiene discrepancia fiscal, parte de las erogaciones efectuadas en un año

Los elementos cuenta la autoridad para llegar a esa determinación, ya que son muchas las fuentes de las cuales pueden valerse las autoridades para detectar erogaciones de una persona física, entre otras:
  1. Información proporcionada por el sistema financiero al SAT por depósitos en efectivo. (art. 55 ISR)
  2. Declaraciones informativas de las operaciones realizadas a través de Notarias.
  3. Registro Público de la Propiedad.
  4. Pago de consumos a través de tarjetas de crédito.
  5. Compras de autos nuevos.
  6. Compras de boletos de avión.
  7. Compras a través de plataformas, tecnologías por internet (UBER, Didi, Etc)
  8. CFDI de ingresos asimilados emitidos por terceros
  9. Facturas de gastos emitidas en tu favor.
  10. Compras en joyerías.

Discrepancias en Personas morales:

Las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente, con cualquiera de los siguientes procedimientos:

 

  1. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.
  2. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
  3. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
  4. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
  5. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
  6. Considerando los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados de conformidad con la fracción X del artículo 42 de este Código, para lo cual se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado, según corresponda, y se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva a que se refiere este artículo.Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

     

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