El nuevo complemento de la carta porte y sus implicaciones.
¿Qué es la carta porte?
La carta porte es un comprobante de Traslado “T” con validez internacional y nacional mediante el cual es posible avalar la propiedad del contenido transportado en un vehículo para tal propósito, que están obligadas las empresas de transporte de mercancías a realizar.
El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos: • CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte. • CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
Entra en vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento. A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.
¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente: a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
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