El nuevo régimen fiscal resico y cómo afecta a tu negocio

El nuevo régimen fiscal resico y cómo afecta a tu negocio

Contribuyentes, persona física que pueden optar por tributar:

  • a)Requisitos para poder optar

    Únicamente realicen las siguientes actividades:

    • Actividades Empresariales
    • Presten Servicios Profesionales
    • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que se realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

  • También podrán obtener ingresos por salarios, asimilables e intereses del sistema financiero, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de tres millones quinientos mil pesos

    Cuando en un ejercicio se rebase el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar en el RESICO, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en sus obligaciones fiscales.

No podrán tributar en RESICO:

PERSONAS FÍSICAS QUE:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferente
  • Perciban ingresos de los siguientes conceptos asimilables a salarios: (F-II, IV, V, VI Art. 94 LISR)Honoraros a miembros de consejo…..entre otros

    Honorarios preponderantes

    Honorarios que hayan tomado la opción

    Actividad empresarial que hayan tomado la opción

Causales de salida del RESICO:

1) Exceder los 3.5 MDP
2) Por Incumplimiento de sus Obligaciones Fiscales
3) Por ser Omisos en la presentación de Pagos Provisionales tres o más pagos (Excepto 2022) y Declaración Anual de ISR
4) Por percibir ingresos sin emitir CFDI *

 

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