Puede el trabajador objetar o no estar de acuerdo con el pago del PTU
En caso de que llegaran a generarse objeciones a la declaración por parte de los trabajadores, o se presente una declaración complementaria, y por ese motivo se determinen reparto adicional, el mismo deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración que complementa la participación, o de aquella en que se notifique la resolución que modifique el monto determinado por la empresa, en términos del artículo 122 de la LFT.
Procedimiento a seguir para que los trabajadores formulen sus objeciones al reparto de utilidades El artículo 121 de la LFT fundamenta el derecho que tienen los trabajadores para formular objeciones a la declaración del patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), para lo cual estarán a lo siguiente:
El patrón debe de entregar a los trabajadores la declaración anual mediante la comisión mixta de reparto de utilidades, el representante de los trabajadores revisará y si no está de acuerdo puede presentar un escrito ante el SAT.
¿Qué pasa si no me pagan las utilidades en tu empresa?
Los trabajadores tienen un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, Transcurrido dicho tiempo perderá el derecho a su cobro porque el patrón, deberá considerar el importe de las utilidades no reclamadas en dicho año (una vez transcurrido el término en que sean exigibles) para sumarlas a la utilidad repartible del año siguiente.
Es importante señalar que, conforme al artículo 14 del “Reglamento de los artículos 121 y 122 dela LFT”, publicado el pasado 5 de junio de 2014, no correrán los plazos señalados, anteriormente en los incisos c) y d), en tanto no se cumpla el inciso a), esto es, mientras no se entregue la copia de la declaración del patrón a los trabajadores o no queden a su disposición los anexos.
Sanción económica para patrones que incumplan con el pago de la PTU a sus trabajadores Si el patrón no cumple con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sanciona con 250 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA),7 en el lugar y tiempo en que se cometa la violación, Mínima 250 X 103.74 = 25,935 Máxima 5,000 x 103.74 = 518,700

