¿Quienes están obligados a tener un permiso de publicidad?

¿Quiénes están obligados a un tener permiso de publicidad?

Para las siguientes profesiones, SI SE VA A HACER PUBLICIDAD DE MANERA INDEPENDIENTE (NO CLÍNICAS):

1. Profesionales de la medicina 2. Odontólogos 3. Veterinarios 4. Biólogos 5. Bacteriólogos 6. Enfermeros 7. Trabajadores sociales 8. Químicos 9. Psicólogos 10. Ingenieros sanitarios 11. Nutriólogos 12. Dietistas 13. Patólogos. 14 Los que venden bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales, productos cosméticos y sustancias tóxicas. 15 profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva

– Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social

Muchas veces hemos escuchado que la autoridad prohíbe la comercialización de un producto o servicio a una empresa o profesional porque su campaña de publicidad no es la correcta o va en contra l¡de las leyes.

¿Qué autoridad regulan la publicidad?

Profeco y cofepris. Pero quien es competente para autorizar la publicidad es la secretaria de salud.

¿Cómo se deben publicitar?

La publicidad se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud.

¿Qué No se autorizará en la publicidad de la prestación de servicios de salud?

I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;

II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente,

III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.

Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales publicitarios.

Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría.

Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes: I. El nombre del producto o servicio; II. El número de registro sanitario del producto, en su caso; III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; IV. Las características de la difusión, que considere: a. Medio publicitario que se utilizará, b. Duración del anuncio publicitario, c. Número de versiones del anuncio, d. Título del o los anuncios y e. Agencia de publicidad; V. El proyecto de publicidad, en dos tantos; VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad, y VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud.

¿Duración de respuesta?

5 días para resolver.

Vegarubin tus abogados de confianza siempre informando para tu conocimiento jurídico, para cualquier duda estamos a la orden.

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