Infracciones por el mal uso de la propiedad industrial.

Infracciones por el mal uso de la propiedad industrial.

– Son infracciones administrativas:

I.- La competencia desleal por el uso de una marca, patente o modelo de utilidad;

II.- Efectuar,  actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer:

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero, o

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

III.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.

IV.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén.

V.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

VI.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención patentada, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; VII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

VII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que son patentes, marca, modelo de utilidad registradas,

VIII.- Importar, vender o distribuir sin la autorización del titular del registro,

IX.- Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial,

X.- Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen un secreto comercial,

XI.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada.

XII.-Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.

XIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o nombre de dominio.

XIV.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular.

Tipos de sanciones administrativas:

I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida; II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y IV.- Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Son delitos:

I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial.

II.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones;

III.- Divulgar a un tercero un secreto industrial,

Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización.

 

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