Infracciones por el mal uso de la propiedad industrial.
– Son infracciones administrativas:
I.- La competencia desleal por el uso de una marca, patente o modelo de utilidad;
II.- Efectuar, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer:
a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;
b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;
c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero, o
d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
III.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.
IV.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén.
V.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
VI.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención patentada, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; VII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;
VII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que son patentes, marca, modelo de utilidad registradas,
VIII.- Importar, vender o distribuir sin la autorización del titular del registro,
IX.- Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial,
X.- Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen un secreto comercial,
XI.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada.
XII.-Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.
XIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o nombre de dominio.
XIV.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular.
Tipos de sanciones administrativas:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida; II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y IV.- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Son delitos:
I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial.
II.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones;
III.- Divulgar a un tercero un secreto industrial,
Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización.
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