¿Qué hacer una vez que obtenga la autorización como donataria autorizada?

¿Qué hacer una vez que obtenga la autorización como donataria autorizada?

 

Una vez que una donataria haya obtenido su autorización, además de poder recibir donativos deducibles para fines del ISR, su tributación de este impuesto estará sujeta a una serie de reglas referentes a la obtención de ingresos, uso y destino de activos, gastos, actividades, entre otras.

 

Se considera que el principal ingreso de las Donatarias son los donativos.

Tratándose de donativos en bienes; se debe llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados.

Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor.

 

¿Qué ingresos si deben de pagar impuestos las donatarias autorizadas?

a) Enajenen bienes distintos de su activo fijo.

b) Presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

¿Pueden recibir ingresos por actividades distintas a alas autorizadas?

Sí, pero para recibir dichos donativos, será siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

 

No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines, los que reciban por:

a) Donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, Entidades Federativas,o Municipios;

b) Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible;

c) Cuotas de sus integrantes;

d) Intereses;

e) Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual;

f) Uso o goce temporal de bienes inmuebles

g) Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

 

Las Donatarias Autorizadas, al no tener fines de lucro, la diferencia positiva entre los ingresos y erogaciones no puede llamarse “Utilidad” por lo que se denomina “Remanente”. Podemos decir que “remanente” es el resultado que se obtiene de restar a los ingresos dela persona moral sus egresos, siempre que los ingresos sean mayores a los egresos.

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