Protegiendo a Tu Empresa de la Responsabilidad Penal

Protegiendo a Tu Empresa de la Responsabilidad Penal.

En el complejo y regulado mundo empresarial actual, la responsabilidad penal se ha convertido en un tema de vital importancia para las empresas de todos los tamaños y sectores. El incumplimiento de las normativas legales puede acarrear consecuencias significativas, incluyendo sanciones financieras, pérdida de reputación e incluso repercusiones legales graves. En este blog, exploraremos estrategias clave y prácticas efectivas que las empresas pueden implementar para protegerse de la responsabilidad penal y salvaguardar su futuro empresarial.

Responsabilidad Penal:

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

.- Para los efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

 

Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:

a)Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

b)Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

c)Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.

d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años.

e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años. La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano

 

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