Por qué necesita actualizarse a la versión 4.0 de facturación ahora.
En esta entrada del blog, expondremos las principales razones por las que las empresas necesitan actualizarse a la versión 4.0 de facturación ahora. Analizaremos las funciones de la nueva versión y cómo pueden beneficiar a empresas.
Hay una nueva prórroga para iniciar con la facturación 4.0:
- Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
¿Por qué que la factura lleve todos los requisitos de la versión 4.0?
Si los datos contenidos en la factura son erróneos, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Tipos de CFDI:
- Ingreso: Como por ejemplo, Facturas, Anticipos, Notas de débito
- Egreso: Notas de crédito, Devoluciones
- Traslado: Cuando es de mercancías.
- Pagos
- Nóminas, etc
Información general que debe contener un CFDI:
- Información del comprobante
- Datos del emisor
- Datos del receptor
- Productos / Servicios / importes
- Impuestos
Complementos:
- Timbrado
- Nómina
- Pago
- Carta Porte
- Impuestos locales
Addenda
- Información comercial o adicional que se requiera registrar en el XML de libre formato.
CAMBIOS CFDI 4.0 COMPROBANTE DE INGRESO:
- VERSIÓN
- TIPO DE COMPROBANTE SERIE
- FOLIO FECHA EMISIÓN MÉTODO DE PAGO FORMA DE PAGO
- DESCUENTO MOTIVO DESCUENTO CONDICIONES DE PAGO LUGAR DE EXPEDICIÓN
- EXPORTACIÓN
- TIPO RELACION
Datos del emisor:
- RFC
- RAZÓN SOCIAL RÉGIMEN FISCAL
- Datos del receptor
- RFC
- RAZÓN SOCIAL
- DOMICILIO FISCAL RECEPTOR
- RÉGIMEN FISCAL
- USO CFDI
El de Objeto impuesto: Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general, del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Las personas físicas contribuyentes del RIF y del RESICO podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate.
¿Qué pasa si no contiene los requisitos y un CFDI es No Deducible?
Se considera conducta que se asimila al delito de Defraudación fiscal:
- Multa del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.