Nuevos Esquemas que la autoridad fiscal fiscaliza
Revisión en línea. El SAT cuenta con una plataforma por la que con base en datos o cruce de información algorítmica le permite monitorear o alertar comportamientos atípicos o áreas vulnerables de tributación y cumplimiento de obligaciones fiscales, tanto de forma como de pago o entero.
Revisión Electrónica. Nueva facultad de la autoridad fiscal para que con ejercicio de la fracción IX del artículo 42 del CFF “…IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones…”
No escapa el artículo 69B del CFF.
Los cruces de información entre autoridades fiscales y laborales:
Sistema financiero mexicano
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
RFC
CFDI (no expedidos, timbrados, cancelados, pendientes)
Declaraciones informativas (inconsistencias)
Avisos de actividades vulnerables
Organismos Fiscales Autónomos (IMSS e INFONAVIT)
Discrepancia fiscal (cuenta fiscal y no fiscal, TDC, Pagos en efectivo)
Compra de facturas (Art. 69 B CFF)
Demandas laborales
Juicios o actividad de impugnación (Amparos).
Dominios de servidores o web
Buzón tributario.
Tipos de gestiones quela autoridad utiliza cuando en su revisión ve cosas atípicas:
Cartas invitación. Si la autoridad no sabe se puede valorar atenderla o no. De lo contrario, si hay datos que corroboran datos que son verdad y lo sabemos, la atención no debe hacerse esperar.
Propuesta de autocorrección. Se debe valorar en cada caso si debemos ajustar a una realidad que hemos disfrazado o si en verdad hemos estado en área de oportunidad y no hemos hecho nada.
Comportamientos atípicos. Se trata de recaídas tributarias, de migración masiva de trabajadores, de patrones de tributación y cruce de información.
El ARTÍCULO 42 DEL C.F.F.. FRACCIÓN IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.