Nuevos Esquemas que la autoridad fiscal fiscaliza

Nuevos Esquemas que la autoridad fiscal fiscaliza

 

Revisión en línea. El SAT cuenta con una plataforma por la que con base en datos o cruce de información algorítmica le permite monitorear o alertar comportamientos atípicos o áreas vulnerables de tributación y cumplimiento de obligaciones fiscales, tanto de forma como de pago o entero.

Revisión Electrónica.  Nueva facultad de la autoridad fiscal para que con ejercicio de la fracción IX del artículo 42 del CFF “…IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones…”

No escapa el artículo 69B del CFF.

Los cruces de información entre autoridades fiscales y laborales:

Sistema financiero mexicano

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

RFC

CFDI (no expedidos, timbrados, cancelados, pendientes)

Declaraciones informativas (inconsistencias)

Avisos de actividades vulnerables

Organismos Fiscales Autónomos (IMSS e INFONAVIT)

Discrepancia fiscal (cuenta fiscal y no fiscal, TDC, Pagos en efectivo)

Compra de facturas (Art. 69 B CFF)

Demandas laborales

Juicios o actividad de impugnación (Amparos).

Dominios de servidores o web

Buzón tributario.

Tipos de gestiones quela autoridad utiliza cuando en su revisión ve cosas atípicas:

 

Cartas invitación. Si la autoridad no sabe se puede valorar atenderla o no. De lo contrario, si hay datos que corroboran datos que son verdad y lo sabemos, la atención no debe hacerse esperar.

Propuesta de autocorrección. Se debe valorar en cada caso si debemos ajustar a una realidad que hemos disfrazado o si en verdad hemos estado en área de oportunidad y no hemos hecho nada.

Comportamientos atípicos. Se trata de recaídas tributarias, de migración masiva de trabajadores, de patrones de tributación y cruce de información.

El ARTÍCULO 42 DEL C.F.F.. FRACCIÓN IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

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