Orden de Visita domiciliaria por parte del SAT y sus requisitos.

Orden de Visita domiciliaria por parte del SAT y sus requisitos.

Requisitos de la orden de Visita domiciliaria por parte del SAT.

Requisitos a que se refiere el artículo 38 del CFF.

El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

  • El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
  • El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
  • La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
  • Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 del CFF, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

  • Excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.

Deberán señalarse los datos que permitan su identificación,

Podrán ser obtenidos al momento de efectuarse la visita domiciliaria.

Objeto de la orden de Visita domiciliaria:

  • El objeto no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, que dé lugar a la facultad comprobatoria, sino también debe entenderse como cosa, elemento, tema o materia.
  • Produce certidumbre en lo que se revisa.
  • El objeto de la orden de que se trata no debe ser general, sino determinado, para así dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo en estado de indefensión.
  • Si la orden realiza un listado de contribuciones o cualquier otro tipo de deberes fiscales que nada tenga que ver con la situación del contribuyente a quien va dirigida, la torna genérica, pues deja al arbitrio de los visitadores las facultades de comprobación, situación que puede dar pauta a abusos de autoridad.
  • Esto no debe llevarse al extremo de exigir que pormenorice o detalle el capitulado o las disposiciones de las leyes correspondientes, porque tal exageración provocaría que con una sola circunstancia que faltara, el objeto de la visita se considerara impreciso, lo cual restringiría ilegalmente el uso de la facultad comprobatoria.
  • Únicamente aplica en órdenes de visita para contribuyentes registrados, no para los clandestinos.

 

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