Pagos exentos de ISR por separación laboral en el 2020.
Pagos exentos de ISR por separación.
- El artículo 93-XIII de la LISR, señala que cuando algún trabajador reciba ingresos por indemnizaciones legales, una parte de la misma estará exenta del pago de ISR.
- El monto de esa parte exenta es el equivalente a 90 veces el SMG diario de su zona, por cada año de servicios prestados. Toda fracción de más de 6 meses entre fecha de ingreso y separación, se considerará un año completo para el cálculo de lo exento.
El artículo 96 de la LISR señala que el patrón que haga pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales podrá retener el ISR correspondiente de conformidad con los requisitos del RLISR, se determinará por separado el impuesto de la base gravable del aguinaldo y la prima vacacional, y por otro, de los demás conceptos.
Retenciones de ISR.
En el artículo 94 de la LISR se indica que se consideran entre otros ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:
1. Los salarios percibidos.
2. Las prestaciones otorgadas.
3. El pago de reparto de utilidades.
4. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Referente al último punto, cuando se elabora la liquidación constitucional de un trabajador, se deben incluir las retenciones correspondientes al ISR y efectuar el entero correspondiente.
En este sentido se faculta a los patrones a descontar (retener) la cantidad que el trabajador debe cubrir por concepto de ISR en el momento en que pague la indemnización y las partes proporcionales que corresponden a otras prestaciones acordes a la ley.
3 meses de salario.
(+) 20 días por cada año de servicios.
(=) Total de percepciones.
(-) 90 veces el SM
(=) Ingreso gravado
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