Plataformas digitales y nuevos efectos fiscales para 2022.

Plataformas digitales y nuevos efectos fiscales para 2022.

Tipos de plataformas digitales:

  1. Modelo de suscripción: Usuarios finales pagan por el servicio.
  2. Modelo con publicidad: Usuarios finales acceden a la plataforma de forma gratuita
  3. Modelo con acceso: Creadores de aplicaciones les pagan a las plataformas para llegar a los usuarios finales.

Requisitos:

  • Inscripción en el RFC: Los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en nuestro país deberán solicitar su inscripción en el RFC. Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor.
  • Los sujetos que se inscriban en el RFC en términos de la regla 12.1.1 deberán de designar un R.L y proporcionar un domicilio fiscal  en territorio nacional, para la vigilancia y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Retención del ISR:

Transporte 2.1%

hospedaje: 4%

enajenación de bienes: 1%

Obligaciones de las plataformas:

  • Inscribirse en el RFC
  • Proporcionar CFDI de las retenciones conste el monto del pago y el ISR e IVA retenido
  • Proporcional al SAT información de sus clientes
  • Retener y enterar el ISR.

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

  •  Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
  • Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
  • Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
  • Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor