Preguntas frecuentes de la carta porte que debes conocer.

Preguntas frecuentes de la carta porte que debes conocer.

1.- En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes o mercancías?

Se entiende por “bien” al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se dé meritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Se entiende por “mercancía” a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.

2.- Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, ejecuten pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

3.- Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

4.- Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo Información Aduaneraque se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.

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