ILEGALIDAD DEL PRELLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL

ILEGALIDAD DEL PRELLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL

¿QUÉ ES EL PRELLENADO DE LA DECLARACIÓN?

Consiste en el hecho de que la autoridad fiscal limita el derecho que tiene el contribuyente de darle a conocer su situación fiscal, ya que en las declaraciones que la autoridad diseño ella misma incorpora información que no puede ser validada, ni modificada por el contribuyente.

La autoridad fiscal no tiene la facultad de realizar el prellenado de las declaraciones anuales. La autoridad fiscal obliga al contribuyente a declarar con información que ella llena y lo deja con la responsabilidad, ya que una declaración si tiene efectos jurídicos. El contribuyente se encuentra en total inseguridad jurídica y se le violenta declarar la autodeterminación de su obligación.

Es derecho del contribuyente, que:

“Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.”

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

“Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

En el Artículo 76. Dice:  “Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

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