PORQUE LA PREVISIÓN SOCIAL NO SE DEBE INTEGRAR EL SALARIO

PORQUE LA PREVISIÓN SOCIAL NO SE DEBE INTEGRAR EL SALARIO.

 

¿POR QUÉ NO DEBEN CONSIDERARSE COMO SALARIOS LOS BENEFICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL?

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL FONDO DE AHORRO NO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES.

Aun cuando el fondo de ahorro constituye un beneficio monetario para los empleados, no puede quedar comprendido en los conceptos especificados en el artículo 84 de la ley laboral, ni en la correlativa cláusula 93 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, en atención a que su otorgamiento no tiene el carácter de contraprestación por el trabajo, sino que deriva de circunstancias extraordinarias encaminadas a fomentar hábitos de previsión.


¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENEN LAS PARTES  DE LOS  VERDADEROS BENEFICIOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL?

 

PATRÓN TRABAJADOR
Atraer elementos más idóneos a su organización Satisfacer necesidades presentes y futuras
Retener a los ya existentes y crear motivación Elevar su calidad de vida en lo personal y en lo familiar
Promover la estabilidad Contar con beneficios
Aumentar las posibilidades de progreso Sentir el aprecio por su persona a través de ciertos beneficios
Disminuir la rotación Sentirse protegido
Coadyuvar a satisfacer las necesidades del trabajador Adhesión a los intereses del patrón
Proveer beneficios para aligerar contingencias

SON DEDUCIBLES.

Estabilidad en el empleo y posibilidad de progreso

 


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS  DE LA PREVISIÓN SOCIAL

No son obligatorias
Son producto de la voluntad del empleador
No deben considerarse como conquista sindical
No deben compensar o complementar el salario
Deben ser proporcionales
Deben crear verdaderos beneficios
Deben ser cuantificables
Deben ser apropiadas
Deberán abarcar incluso a familiares
Podrán tener vigencia
Podrán ser modificables o extinguibles
Deberán no afectar los intereses del patrón

Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

 

BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor
Abrir Chat
Hola ¿ cómo podemos ayudarte?