PORQUE LA PREVISIÓN SOCIAL NO SE DEBE INTEGRAR EL SALARIO.
¿POR QUÉ NO DEBEN CONSIDERARSE COMO SALARIOS LOS BENEFICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL?
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL FONDO DE AHORRO NO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES.
Aun cuando el fondo de ahorro constituye un beneficio monetario para los empleados, no puede quedar comprendido en los conceptos especificados en el artículo 84 de la ley laboral, ni en la correlativa cláusula 93 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, en atención a que su otorgamiento no tiene el carácter de contraprestación por el trabajo, sino que deriva de circunstancias extraordinarias encaminadas a fomentar hábitos de previsión.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENEN LAS PARTES DE LOS VERDADEROS BENEFICIOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL?
PATRÓN | TRABAJADOR |
Atraer elementos más idóneos a su organización | Satisfacer necesidades presentes y futuras |
Retener a los ya existentes y crear motivación | Elevar su calidad de vida en lo personal y en lo familiar |
Promover la estabilidad | Contar con beneficios |
Aumentar las posibilidades de progreso | Sentir el aprecio por su persona a través de ciertos beneficios |
Disminuir la rotación | Sentirse protegido |
Coadyuvar a satisfacer las necesidades del trabajador | Adhesión a los intereses del patrón |
Proveer beneficios para aligerar contingencias
SON DEDUCIBLES. |
Estabilidad en el empleo y posibilidad de progreso |
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
No son obligatorias |
Son producto de la voluntad del empleador |
No deben considerarse como conquista sindical |
No deben compensar o complementar el salario |
Deben ser proporcionales |
Deben crear verdaderos beneficios |
Deben ser cuantificables |
Deben ser apropiadas |
Deberán abarcar incluso a familiares |
Podrán tener vigencia |
Podrán ser modificables o extinguibles |
Deberán no afectar los intereses del patrón |
Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.