Puntos importantes de la miscelánea fiscal para este año 2022.
Algunos de los puntos importantes de la miscelánea fiscal son:
- Aclaración de publicación de datos: los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración.
- Aclaración Presunción de operaciones inexistentes (Regla 1.4): Los contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente.
- Personas físicas que pueden considerar como domicilio fiscal su casa habitación:las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
- Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF.
- No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.
- La representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse con:Mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza.
Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público.
Salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
- Obtención de la opinión:La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no se encuentra publicado en el Portal del SAT, no tenga créditos fiscales firmes o exigibles, se encuentre localizado, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, entre otros.
- Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos.
- Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
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