Quienes están obligados a estar dados de alta en el REPSE.

Quienes están obligados a estar dados de alta en el REPSE

 

La primera señal para saber si necesitan obligados a tramitarla es, si el servicio que contratas requiere que los trabajadores se presenten en tus instalaciones.

El tiempo que los trabajadores de la empresa de servicios especializados permanezcan en las instalaciones del contratante no determina si requieren el registro o no. Esto se debe a que, ante una inspección, se debe demostrar que esos trabajadores son parte de la contratación de un servicio. De no comprobarse que el contratante está trabajando con una empresa registrada en el REPSE, el problema sería para el primero; ya que se establece que es responsable solidario.

 

¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón del REPSE?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

para la STPS, la “subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra” implica que el beneficiario tenga un poder de mando sobre el trabajador que le es puesto a disposición.

 

Los proveedores de servicios especializados deben cumplir con las siguientes obligaciones para evitar sanciones económicas y penales.

• Registro en el REPSE

• Verificación periódica del cumplimiento de obligaciones. Esto contempla recibos timbrados del personal que presta el servicio, declaraciones fiscales y documentos que avalen que está realizando las aportaciones patronales correspondientes.

• Contrato donde se detalle el alcance de la prestación de los servicios especializados y las obligaciones de ambas partes.

• Asegurar de que la actividad a proporcionar no se encuentre dentro del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante.

 

Ejemplo de no estar obligado a REPSE:

Mi actividad económica, es la reparación y mantenimiento de aires acondicionados. Normalmente lo hago dentro de las instalaciones de mis clientes. Esa labor, la ejecuto con mis propios trabajadores, quienes obedecen mis órdenes relacionadas con el trabajo, independientemente del lugar en donde presten ese servicio a mi, que soy su patrón directo. ¿Debo registrarme en el REPSE? La respuesta categórica es: «NO». ● ¿Por que no, si estoy prestando un servicio «dentro» de las instalaciones del cliente y mis trabajadores ahí están trabajando? Porque usted está prestando un servicio empresarial independiente y sus trabajadores, de ninguna manera están a disposición del cliente, es decir, el cliente no les dice a los trabajadores qué es lo que tienen qué hacer ni cómo lo van a hacer. El cliente se limita a «ver» cómo los trabajadores del prestador de servicios, le reparan o le dan mantenimiento a sus aires acondicionados.

 

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor