Comentarios a la reforma del CFF, LISR, LIVA e IEPS

Comentarios a la reforma del CFF, LISR, LIVA e IEPS

Código Fiscal de la Federación

– Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.

– Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.

– Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.

– Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.

– Reglas para verificación de identidad.

– Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.

– Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.

– No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.

– Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.

– Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.

– Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.

– Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.

– Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.

– Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.

– Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.

– Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.

– Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.

– Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.

– Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.

– Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.

– Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.

– Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

– Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.

– Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.

– Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

– Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.

– Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.

– Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.

– Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.

– Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.

– Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.

– Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.

– Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.

– Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.

– Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.

ISR

– Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.

– Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.

– Requisitos para maquiladoras.

IVA

– Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.

– Cambios a reglas de servicios digitales.

IEPS
– Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.

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