Comentarios a la reforma del CFF, LISR, LIVA e IEPS
Código Fiscal de la Federación
– Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.
– Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.
– Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.
– Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.
– Reglas para verificación de identidad.
– Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.
– Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.
– No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.
– Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.
– Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.
– Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.
– Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.
– Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.
– Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.
– Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.
– Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.
– Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.
– Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.
– Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.
– Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.
– Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.
– Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
– Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.
– Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.
– Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
– Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.
– Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.
– Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.
– Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.
– Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.
– Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.
– Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.
– Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.
– Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.
– Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.
ISR
– Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.
– Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.
– Requisitos para maquiladoras.
IVA
– Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.
– Cambios a reglas de servicios digitales.
IEPS
– Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.
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