Reforma laboral de teletrabajo en el año 2021 en México.

Reforma laboral de teletrabajo en el año 2021 en México.

Se reforma el artículo 330 A de la ley federal del trabajo para ampliar el concepto de teletrabajo que a la letra dice:

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajos serán por escrito mediante un contrato y debe de contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; Naturaleza y características del trabajo;
  2. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
  3. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
  4. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  5. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

Se dice que también formara parte del contrato colectivo de existir en la empresa y de no haber este contrato deberá estar en el reglamento interior de trabajo, mismo que se le debe de entregar a los trabajadores.

A que están obligados los patrones:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Los trabajadores están obligados a:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, mismo que podrá ser reversible a la modalidad presencial. Tienes los mismos derechos que el trabajador presencial.

Entonces desde la Nueva Normalidad podemos hacer los cambios siguientes:

  • Ajustar la relación laboral a la figura del Teletrabajo, con sus ajustes en riesgos de trabajo, compensación por insumos de internet, luz, entre otros.
  • Modificar el Reglamento Interior de Trabajo en varios rubros para este fin.

    Definir la política y Manual de toda la incidencia a este supuesto con base en la experiencia internacional y convencional.

    Se pueden reducir los Salarios y la Jornada Laboral, según criterio del Poder Judicial Federal en la Sexta época.

    Podemos prescindir por ahora de la Ratificación ante la Autoridad por los criterios de jurisprudencia por analogía.

    Todo por escrito y previo consentimiento del trabajador.

    Establecer muy bien contratos de prestación de servicios con los prestadores externos.

     

Elementos importante que se deben de modificar y reformar:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá elaborar una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo.

Reformar la ley de seguro social en cuanto a teletrabajo.

 

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