REFORMA LABORAL SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL.

REFORMA LABORAL “SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL”

 

LA REFORMA PERMITE CONTRATAR AQUELLOS SERVICIOS U OBRAS QUE REALMENTE SON “ESPECIALIZADOS”

A LOS TRABAJADORES LES BRINDA CERTEZA RESPECTO DEL PATRÓN REAL CON EL QUE EFECTIVAMENTE LABORAN.

Hay que cuidar como se daría esta disposición, ya que tiene muchas variantes el poner en disposición trabajadores en la empresa de tu cliente.

QUE MOTIVÓ LA REFORMA LABORAL:

Las Violaciones a los derechos de los trabajadores que son:

 

Reparto de Utilidades injusto

 

Daño a la hacienda pública

 

Afectación a los institutos de seguridad social

 

Competencia desleal para empresas cumplidoras

 

Puntos importantes de la reforma:

  1. Garantía de los Derechos Laborales Prohibición de la Subcontratación de Personal.
  2. Las Agencias de Empleo no serán consideradas como Patrones.
  3. Desaparece el Registro Patronal por Clase de RT.
  4. La STyPS es la responsable de calificar si los Servicios Especializados No forman parte del Objeto Social o de la Actividad Preponderante del Cliente (Contratante).
  5. Responsabilidad Solidaria entre el Contratante  y Contratista.
  6. Defraudación Fiscal Calificada; utilizar Esquemas Simulados
  7. Cuando no se reúnan los requisitos Laborales y Fiscales, el Contratante No podrá “acreditar” el IVA que le trasladó el Contratista, debiendo de presentar declaración complementaria.
  8. Acreditar por parte de la Contratista del cumplimiento de sus obligaciones Fiscales, de Seguridad Social y de INFONAVIT
  9. Firma de Convenio entre la STyPS, IMSS e INFONAVIT

SUBCONTRATACIÓN REQUISITOS PARA «DEDUCIR» Para el CLIENTE:

1)Gasto Estrictamente Indispensable

2)Que se encuentre debidamente Registrado en Contabilidad

3)Que exista una «Razón de Negocios»

4)Que se emita CFDI con Requisitos Fiscales, Reglas

a)2.7.1.32 Forma de Pago

b)2.7.1.35 Recibo Electrónico de pago

c)2.7.1.38 Cancelación de CFDI, solicitar Autorización

d)2.7.1.39 Casos en que no es necesario la Autorización (Nóminas)

e)2.7.1.43 Cambio de Forma y Método de Pago, sin emitir REP

5) Hacer el pago Bancarizado

6) Contar con Contrato de Prestación de Servicios (Ante Fedatario Público)

 

REQUISITOS PARA ACREDITAR QUE SON SERVICIOS “ESPECIALIZADOS”

  • Se tiene que establecer con precisión el servicio que deseen prestar y Acreditar bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de los mismos y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional.
  • La información y Documentación: Capacitación, Certificaciones, Permisos o Licencias que regulan la actividad, Equipamiento, Tecnología, Activos, Maquinaria, Nivel de Riesgo, Salario Promedio, Experiencia, entre otros.
  • No formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante.

 

Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.

 

[simple-author-box]

Comparte
BLOG

Artículos relacionados

error: Contenido protegido por derecho de autor