Reforma Ley Antilavado: Cambios Clave para Empresarios

Reforma Ley Antilavado: Cambios Clave para Empresarios

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) introduce modificaciones significativas en varios artículos clave. A continuación, se resumen los puntos más relevantes por cada artículo modificado, para que los empresarios conozcan las novedades y puedan anticipar sus obligaciones.


Destacan las siguientes modificaciones:

  • Artículo 2: Amplía el objeto legal para incluir el financiamiento al terrorismo y refuerza facultades para combatir estructuras financieras ilícitas.
  • Artículo 3: Define conceptos fundamentales como “Beneficiario Controlador” (persona física) y “Persona Políticamente Expuesta” (PEP). Incluye a asociaciones y sociedades sin fines de lucro como sujetos obligados y establece un umbral del 25% para control efectivo en personas morales. Formaliza la figura del Representante Encargado de Cumplimiento.
  • Artículos 4, 6 y 17: Armonizan referencias legales, formalizan el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y amplían actividades vulnerables sujetas a aviso, incluyendo activos virtuales y desarrollos inmobiliarios. Se establecen nuevos umbrales en UMA y se regula la presentación de avisos incluso sin certeza del monto.
  • Artículo 18: Obliga a conocer y verificar identidad de clientes y beneficiarios, implementar el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), contar con manuales internos, capacitación anual y mecanismos de monitoreo automatizados.
  • Artículos 20, 22, 24, 25 y 26: Requieren designación de representantes encargados de cumplimiento con poderes administrativos en fideicomisos, garantizan confidencialidad, establecen formatos oficiales para avisos y amplían facultades para requerir información sobre operaciones completas.
  • Artículo 32: Prohíbe pagos en efectivo o metales preciosos superiores a ciertos montos.
  • Artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater: Obligan a sociedades mercantiles, civiles y asociaciones a identificar y registrar electrónicamente beneficiarios controladores.
  • Artículo 34 y Artículos 53-54: Permiten supervisiones electrónicas y establecen sanciones por incumplimientos, incluyendo suspensión temporal de operaciones riesgosas.
  • Reforma al Código Penal Federal: Introduce sanciones penales por financiamiento al terrorismo, fortalece la identificación de beneficiarios reales e institucionaliza la UIF como actor procesal con facultad para que el Ministerio Público actúe de oficio.

Conclusión

La reforma a la LFPIORPI fortalece el marco legal para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México, imponiendo mayores obligaciones a empresarios y sectores diversos, así como mecanismos más estrictos de supervisión y sanción. Es fundamental que las empresas revisen sus procesos y adapten sus controles conforme a estas modificaciones para cumplir cabalmente con la ley.

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