RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONA MORAL.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONA MORAL.

 

Las personas “Deberán” cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las Personas Morales Residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, “excedan” de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del “Ejercicio siguiente” a aquel en que se excedió el monto citado.

NO PODRÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA:

I.- Los que Participen en otras “Sociedades Mercantiles” donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

II.- Los contribuyentes que realicen actividades a través de Fideicomiso o Asociación en Participación.

III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley. (Instituciones de Crédito, Régimen Opcional por Grupo de Sociedades, AGAPES y Coordinados)

IV.- Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (Soc. Cooperativas de Producción)

V.- Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

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