Puntos a considerar si estás en una revisión del IMSS
Si usted es un empleador en México, es muy probable que haya registrado a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Como patrón, quizá te preguntes qué sucede cuando el IMSS decide llevar a cabo una revisión del registro y las cuotas de seguridad social de tu empresa. El proceso de revisión puede ser una experiencia desalentadora, y es esencial estar bien preparado para asegurar que su empresa esté cumpliendo legalmente. En esta entrada de blog, analizaremos a detalle algunos de los puntos críticos que debes considerar si vas a someterte a una revisión del IMSS. Le proporcionaremos una visión general del proceso de revisión y le proporcionaremos algunos consejos prácticos sobre cómo prepararse para la revisión.
Primero debes saber que los créditos que el IMSS te emitan tiene carácter fiscal, que quiere decir esto:
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas , los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
De que manera te cobraran el crédito:
Los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Requisitos de los actos:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
- Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
- Señalar la autoridad que lo emite.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
- Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Ve el siguiente blog hablaré más sobre el tema.