Alguna de las sanciones por no cumplir con la reforma de subcontratación.
Sanciones de la Ley de Seguridad Social.
¡No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley¡
Obliga al patrón contratado a comunicar de manera cuatrimestral al IMSS la información relativa a:
- Identificación de las partes en el contrato.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Tendrás una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. ($44,810.00 a $179,240.00).
¡Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.
Sanciones de la Ley Federal del trabajo:
Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. ($22,405.00 a $448,100.00)
¡A quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. ($179,240.00 a $4´481,000.00).
¡Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.
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