Diferencias entre la Sociedad Civil y la Sociedad Anónima.
La diferencia entre sociedades civiles y mercantiles radica en que éstas últimas lo hacen a través de la realización de actos de comercio —especulación comercial—, mientras que las civiles lo hacen a partir de la ejecución de actividades que no estén relacionadas con el comercio, como los servicios profesionales o la enseñanza.
El Contrato de la Sociedad deberá contar con la siguiente información:
1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse
2. La razón social; dentro del contrato de sociedad civil se indicará el nombre de la sociedad, después del nombre o razón social se agregarán las palabras sociedad civil.
3. El objeto de la sociedad, que sea de carácter preponderantemente económico, no especulativo.
4. Importe del patrimonio social y la aportación con que cada socio debe contribuir, las aportaciones que realicen los socios, que pueden consistir en una cantidad de dinero, en otros bienes o en su industria.
Algunas diferencias:
SOCIEDAD CIVIL:
- Realizar actividades de carácter económico, pero que no constituyan una especulación comercial.
- Mínimo dos personas físicas o morales.
- INGRESO Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS, es por unanimidad de socios.
- No hay aportación social mínima.
- La integración del capital social es por aportaciones sociales.
- Se otorgan partes sociales cuya transmisión está condicionada al consentimiento unánime de los demás socios.
- Contrato en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
- Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación Los socios administradores responden ilimitada y solidariamente.
- Se otorgan partes sociales cuya transmisión está condicionada al consentimiento unánime de los demás socios.
- Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de su aportación.
- Gerente o director a cargo de uno o más socios.
SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Realizar cualquier actividad con fines de especulación comercial.
- Mínimo dos personas físicas o morales.
- Solo al adquirir acciones y no se prevén causas de exclusión de socios.
- No hay aportación social mínima.
- Acciones nominativas.
- El capital social está dividido en acciones que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
- Escritura constitutiva ante notario o corredor público, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones.
- De acuerdo con el capital representado.
- Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único, constituido por socios o personas extrañas a la sociedad.
Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.
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