Ya tengo mi REPSE ¿Qué información debo presentar a mis clientes?

Ya tengo mi REPSE ¿Qué información debo presentar a mis clientes?

¿Qué información debo presentar a mis clientes?

•CFDI de nómina de los trabajadores con los que se haya proporcionado el servicio.

•Comprobantes de pago (Por la declaración y entero de las retenciones de impuestos realizadas a dichos trabajadores, de cuotas obrero, patronales del IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT).

•Copia de tu registro vigente en el padrón de la STPS (REPSE).

•Declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante (tu cliente) hizo el pago de la contraprestación.

•Acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante (tu cliente) hizo el pago de la contraprestación.

Para que tus servicios sean deducibles, NO pueden formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu cliente. En conclusión, deberás cumplir con los requisitos establecidos en la LISR y la LIVA.

¿Cómo debo entregar la información a mi cliente?

A más tardar, el último día del mes siguiente después de que el contratante (tu cliente) hizo el pago correspondiente a los servicios prestados, dado que, si no logras recabar esta información en el plazo señalado, deberás presentar una declaración complementaria en la que disminuya el impuesto acreditado por dichos servicios.

¿Por qué debo presentar esta información?

Es la forma en la que podrás mantener tu registro REPSE vigente, ya que el mismo puede ser cancelado por distintos factores y en cualquier momento.

Para la UIF se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.

El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes ejecuten actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, el outsourcing o servicios especializados.

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