Testamentos en México ¿qué hay que saber?

Definición

Es la  expresión escrita de una persona dejando sus últimos pensamientos y voluntades sobre sus bienes después de su  fallecimiento; es un acto el cual está sujeto a ciertos requisitos legales y en el que necesariamente debe constar  un heredero.

Algunos datos a tomar en cuenta

Si se quiere realizar un testamento debidamente:

No minimice ni reste importancia al proceso y formalidad de su testamento

No testar con prisas o presiones.

No dejar pasar el tiempo.

Los testamentos son modificables.

Haga y actualice su inventario patrimonial

Recuerde que lo justo no es siempre dar a todos lo mismo.

Asesórese con un notario de confianza.

Asesórese con un abogado patrimonial de confianza.

Lo que un abogado Puerto Vallarta  puede hacer por usted:

La mayoría de los testamentos pueden escribirse de manera sencilla. Otros por el contrario  pueden ser más complicados e incluir  a un número elevado de personas, bienes importantes y cantidades de dinero considerables.

Las leyes de testamentos y planificación del patrimonio deben tratarse con un  abogado  puerto Vallarta que sea experto en  esta área en particular. La cual lleva como nombre  “planificación del patrimonio” y  pueden facilitarle el proceso  al  redactar un testamento sencillo o cambiar un testamento actual para reflejar su estado financiero, entre otros trámites concernientes con este tema.

Abogados de planificación del patrimonio:

Asegure la distribución  adecuada de sus bienes a los miembros de su familia, con un abogado puerto Vallarta  de planificación del patrimonio  que pueda brindarle orientación en todo lo concerniente  a su  testamento y cualquier preocupación que usted  tenga acerca de la asignación de su patrimonio.

Tipos de testamentos más comunes:

  1. Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.
  2. Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.
  3. Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.
  4. Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositandose en el Archivo General de Notarías.
  5. Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.
  6. Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
  7. Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
  8. Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.
  9. Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
  10. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
  11. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o pretensión injusta.
  12. Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

 

Testamento Ológrafo hay un procedimiento diferente:

Se hace de puño y letra por el testador.

Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.

Sólo pueden ser para mayores de edad.

Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.

El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.

En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:

  • No sabe o no puede firmar.

  • Es ciego.

  • No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.

  • Cuando así lo solicite el Notario.

Por su parte, los testamentos abiertos “especiales” se otorgan en los siguientes supuestos:

  • En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.

  • En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.

¿Quiénes no pueden ser testigos?

No pueden ser testigos:

  • Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)

  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

  • Los que no entiendan el idioma del testador.

  • Los que no estén en su juicio.

  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.

  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.

  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositarán ante el Notario que deba autorizarlo.

En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

 

Su abogado de planificación del patrimonio puede ayudarle a determinar cuáles deben ser sus objetivos de planificación del patrimonio. No olvide que es muy importante no dejar su familia desprotegida y sobre todo no dejar un problema familiar, porque lo peor es que a la hora de un juicio a todos se les olvida el parentesco y lo que dijeron sus familiar en su lecho de muerte no es respetado, es doloroso ver a las familiar como se destruyen en los juzgados por unos pesos.

 

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