Condiciones laborales de los trabajadores de plataformas

Condiciones laborales de los trabajadores de plataformas

El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente:
I.        Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II.       Naturaleza y características del trabajo;
III.      Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;
IV.      El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;
V.       El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere;
VI.      Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, y
VII.     Otras condiciones de trabajo que se convengan.
las obligaciones especiales siguientes:
I.        Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor a una semana;
II.       Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera;
III.      Emitir semanalmente recibos de pagos realizados donde se haga constar el número de tareas, servicios, obras o trabajos realizados, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo durante el que la persona trabajadora está a disposición de la plataforma para la asignación de una tarea, servicio, obra o trabajo, las retenciones legales que en su caso apliquen y demás conceptos análogos que resulten procedentes;
IV.      Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras utilizados desde la plataforma, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de estos, en términos de la legislación aplicable;
V.       Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obreras patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia;
VI.      Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable;
VII.     Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo, cuando así se convenga;
VIII.    Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores;
IX.      Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo;
X.       Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea, servicio, obra o trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago, y
XI.      Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.
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