Una guía completa para planificar la jubilación y más allá
¿QUÉ ES UNA PENSIÓN?
Es una prestación económica para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, una enfermedad no laboral, o cumplir 60 años. La pensión se otorga mediante resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico.
¿Cuándo sé otro el retiro?
Se otorgan al asegurado con 60 o más años de edad que cuente con el período de cotización (500 semanas de cotización Ley 73 y 1,000 a partir de julio de 1997) haya causado baja y se encuentre vigente en sus derechos. El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley 97 y 73.
¿Qué SON LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN?
El Tiempo trabajado cubierto por aportaciones tripartitas. A cada semana en la que se haya realizado esta aportación ante el Instituto se le denomina semana cotizada.
Requisitos para pensiones de cesantía o vejez
• LSS 1973
• 1) 500 semanas cotizadas
• 2) Cumplir 60 o 65 años
• 3) Estar desempleado
• 4) Estar en conservación de derechos
• LSS 1997
• 1) 1,000 semanas cotizadas
• 2) Cumplir 60 o 65 años •
3) Estar desempleado •
4) No aplica
¿Puedo pensionarme antes de cumplir 60 años?
• El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule sea superior en más de 30% de la pensión garantizada cuando este cubierto el seguro de sobre vivencia.
Ahora, después de la actualización, los beneficiarios pueden ser:
El cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario, en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado.
Se pagará impuesto por el importe que exceda a quince veces el salario mínimo (UMAS) de la zona geográfica del contribuyente.