Violencia digital y mediática hacia la mujer
El día 01 de junio se emitió un decreto donde se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, el capítulo de modalidades de la violencia, como la violencia digital y mediática:
ARTÍCULO 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Que quiere decir esto que no puedes hacer público la intimidad de otra persona sin consecuencias penales. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
En el código federal penal se adiciona en CAPÍTULO II Violación a la Intimidad Sexual en el
Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
- El cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Un servidor público en ejercicio de sus funciones;
- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
- Cuando se atente contra su integridad o contra su propia vida.
Espero les sea de valor este blog, Síguenos para más consejos legales, nada de este blog se considera una asesoría, ya que cada asunto tiene sus particularidades.
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