Acciones a vigilar por auditor fiscal en una visita domiciliaria

Acciones a vigilar por auditor fiscal en una visita domiciliaria.

 

La visita domiciliaria en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

  1. Levantar acta por los hechos u omisiones. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
  2. Levantar actas parciales por cada lugar. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales
  3. Colocación de sellos o marcas. Durante el desarrollo de la visita, los visitadores, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia
  4. Actas parciales o complementarias. Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto
  5. Valoración de los documentos. Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente 
  6. .  Levantamiento de actas.

    Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales.

  7. Firmas, cierre y entrega del acta final.

    Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para el día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado y junto con los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado.

  8. La autoridad podrá reponer el procedimiento

    Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables.

Es imperativo vigilar todas las actividades del auditor durante su visita a su domicilio fiscal. El ámbito de sus funciones abarca multitud de acciones que pueden tener o no repercusión en nuestros asuntos.

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