Las actividades vulnerables son actividades económicas que por su naturaleza y características pueden resultar una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes no legales, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiere darse cuenta.
Algunas de estas actividades vulnerables se encuentran en el articulo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
| Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
| UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
| Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 | $26,195.00 | 645 | $51,987.00 |
| Tarjetas de crédito o de servicios | 805 | $64,883.00 | 1,285 | $103,571.00 |
| Tarjetas prepagadas | 645 | $51,987.00 | 645 | $51,987.00 |
| Cheques de viajero | Siempre | Siempre | 645 | $51,987.00 |
| Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | Siempre | 1,605 | $129,363.00 |
| Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles | Siempre | Siempre | 8,025 | $646,815.00 |
| Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes | 805 | $64,883.00 | 1,605 | $129,363.00 |
| Subasta y comercialización de obras de arte | 2,410 | $194,246.00 | 4,815 | $388,089.00 |
| Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) | 3,210 | $258,726.00 | 6,420 | $517,452.00 |
| Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) | 2,410 | $194,246.00 | 4,815 | $388,089.00 |
| Transporte y custodia de dinero o valores | Siempre | Siempre | 3,210 | $258,726.00 |
| Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles | 1,605 | $129,363.00 | 3,210 | $258,726.00 |
| Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro | 1,605 | $129,363.00 | 3,210 | $258,726.00 |
Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:
| Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso |
| Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
| Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
| Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
| Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
| Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Prestación de fe pública por notarios públicos respecto de:
| Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
| UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
| Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles | Siempre | Siempre | 16,000 | $1,289,600 |
| Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Constitución de personas morales y su modificación patrimonial | Siempre | Siempre | 8,025 | $646,815.00 |
| Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles | Siempre | Siempre | 8,025 | $646,815.00 |
| Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Prestación de fe pública por corredores públicos respecto de:
| Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
| UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
| Avalúos sobre bienes | 8,025 | $646,815.00 | 8,025 | $646,815.00 |
| Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Prestación de servicios de comercio exterior respecto de:
| Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
| UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
| Vehículos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Máquinas de juegos y apuestas | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Materiales de resistencia balística | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| Joyas, relojes, metales y piedras preciosas | 485 | $39,091.00 valor individual | 485 | $39,091.00 valor individual |
| Obras de arte | 4,815 | $388,089.00 | 4,815 | $388,089.00 |
Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Alta
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
b) Identificar a los Clientes y Usuarios
Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.
La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT
La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.
Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:
Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.
Descripción general de la Actividad Vulnerable.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.
d) Otras obligaciones:
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.)
Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

