El gobierno del estado de Nayarit determina los siguientes Beneficios Fiscales:
PRIMERO.- Los contribuyentes que en los términos del Título Tercero, Capitulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, tengan la obligación de pago del Impuesto Sobre Nóminas, gozarán de las siguientes facilidades y estímulos de carácter fiscal:
a) Se difieren los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020; conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Administración y Finanzas.
b) Interrupción de los plazos y términos en actos de fiscalización en materia del impuesto sobre nómina, durante el periodo del 1 al 30 de abril 2020.
c) Condonación del 100% de los recargos a los contribuyentes que presenten algún adeudo. d) Condonación del 50% en multas por actos de fiscalización en proceso.
La vigencia de los incisos c) y d) será del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
SEGUNDO.- Los contribuyentes que en los términos del Título Primero, Capitulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit tengan la obligación de pago de los Impuestos Cedulares, gozarán de las siguientes facilidades y estímulos de carácter fiscal:
a) Se difieren los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020; conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Administración y Finanzas.
b) Interrupción de los plazos y términos en actos de fiscalización en materia de los impuestos cedulares, durante el periodo del 1 al 30 de abril.
c) Condonación del 100% de los recargos a los contribuyentes que presenten algún adeudo. d) Condonación del 50% en multas por actos de fiscalización en proceso.
La vigencia de los incisos c) y d) será del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
TERCERO.- En materia de Derechos por la Expedición de Permisos en el Ramo de Alcoholes, se otorga los siguientes estímulos fiscales:
a) Condonación del 60% a las personas físicas en el pago del refrendo anual del ejercicio 2020 del permiso correspondiente.
b) Condonación del 50% en multas ya generadas. La vigencia de estos beneficios será del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
Asimismo, se amplía el plazo establecido en la fracción VIII del Artículo 23 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado, para refrendar los permisos a más tardar el 30 de junio de 2020.
CUARTO.- En materia de Derechos por los Servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, se otorga un 50% de descuento durante el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
En mí opinión no estos no son beneficios, ya que solo te retrasa los pagos no te los elimina que esa seria la un real beneficio en esto casos.
En el corporativo Vegarubin & asoc te asesoramos como obtener estos beneficios y como hacerlo.

